Disminuyen devoluciones de impuestos en 2021 - SAT
- lalomonroy75
- 1 sept 2021
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"La devolución promedio de impuestos que hizo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue de 142 mil 7 pesos durante los primeros siete meses de 2021, lo que significó una disminución de 15.90%, comparado con el monto devuelto en igual lapso del año pasado de 168 mil 860 pesos.
De Enero a Julio de este año, el SAT regresó un total de 85 mil 579 millones de pesos de impuestos distribuidos en 602 mil 637 declaraciones, mientras que en el mismo periodo del año pasado regresó un total de 89 mil 242 millones de pesos, entre 528 mil 496 trámites de contribuyentes." (El Financiero)
De la noticia anterior del periódico "El Financiero", podemos recalcar varios puntos:
Alrededor del 20% de las quejas que reciben en la Prodecon tienen que ver con solicitudes de devolución de contribuyentes.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad tiene un plazo de 40 días hábiles para responder al contribuyente.
Revisar que la resolución del SAT no haya sido por falta de documentación, ya que en este caso se tiene que presentar de nueva cuenta la solicitud de devolución.
En muchas ocasiones la negativa del SAT tiene que ver con "inconsistencias", en el caso de Personas Físicas tanto de Servicios Profesionales como Sueldos y Salarios no reciben una resolución favorable debido a que su Patrón/Empresas no realizaron el entero y/o pago de las retenciones de las cuales en la mayoría de casos deriva en el impuesto a favor, tratándose de ISR.
En el caso de devoluciones de IVA la mayoría de negativas tiende a ser encaminadas a una falta de documentación u errores en esta, recordando que la autoridad suele pedir papeles de trabajo y divisiones específicas, en caso de que el SAT otorgue una resolución negativa basándose en este último punto, el contribuyente deberá impugnar la decisión o irse directamente a juicio, ya que entendemos la Contabilidad como "la técnica mediante el cual se registran, clasifican y resumen las operaciones realizadas y los eventos económicos, naturales y de otro tipo, identificables y cuantificables de una entidad", donde bien se rige por las normas y leyes aplicables (en el caso de México las NIF's, Ley del ISR, Ley del IVA, Código Fiscal de la Federación, etc.) nunca se especifican estas divisiones específicas y también teniendo en cuenta el art. 2 fracción VI, de la Ley de Derechos del Contribuyente donde se encuentra el siguiente punto: "Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante."
Lo más aconsejable siempre será informarse, capacitarse y sobre todo, no temerle a la autoridad, donde en muchas ocasiones se trata a los contribuyentes como el "enemigo", recalcando casos de abusos de autoridad y donde esta pone trabas para no otorgar resoluciones favorables a los contribuyentes.



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