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Complemento Carta Porte, un esfuerzo más para fiscalizar

El pasado 1ro. de mayo, el SAT publicó en su página web el “Complemento Carta Porte” que se relaciona con el CFDI de traslado a que hace referencia la regla 2.7.1.9 Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021 con una vigencia marcada para el próximo 30 de Septiembre.


El objeto del Complemento Carta Porte es acreditar la posesión de los bienes o mercancías cuando se trasladan, determinar la trazabilidad y legalidad de las citadas mercancías.



Este nuevo requerimiento por parte de las autoridades sin duda alguna revolucionará el cómo las empresas dedicadas al transporte se tendrán que comenzar a manejar en el día a día, desde la capacitación para el llenado del complemento y la carga administrativa en la expedición del CFDI con el complemento; donde muchas empresas acostumbraban a emitir sus comprobante al final de cada quincena, al final del mes, etc., ahora se verán obligadas a emitir los comprobantes por día para cumplir con esta obligación; hasta la capacitación de los operadores de los transportes para saber que mostrar y como actuar frente a las autoridades que se lo requieran.


Pero primero, identifiquemos a los actores que intervendrán en todo este asunto de la Carta Porte:

  • Dueño de la mercancía a transportar: deberá emitir un CFDI de Traslado con complemento Carta Porte.

  • Servicio de autotransporte: deberá emitir un CFDI de Ingreso con complemento de Carta Porte.

Los efectos por no cumplir con esta obligación representa la no deducibilidad del gasto del traslado así como una multa que oscila entre $17,000 - $93,000 y derivando en que la autoridad pueda confiscar la/s mercancías.


Así mismo haciendo hincapié en que el CFDI con complemento Carta Porte debe emitirse por cliente y por servicio, ya que quedarán prohibidas las facturas Globales.


Actualización


El pasado 3 de Septiembre del año en curso, el Subsecretario de Transportes, el Ing. Carlos Alfonso Morán Moguel, resolvió con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) los siguientes puntos:

  1. Antes del 15 de Septiembre, se publicarán los cambios a la regla en mención.

  2. Habrá prórroga hasta el 30 de Noviembre y un periodo de prueba del 1ro. al 31 de Diciembre, empezando a ser obligatorio a partir del 1ro. de Enero del 2022.

  3. El SAT está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de esta regla, principalmente dirigida al "pequeño" transportista.

Como comentario final, ya solo me gustaría dejar en claro que hay que comenzar a identificar principalmente si estoy o no en los supuestos, capacitar tanto al personal administrativo como a los operadores de los transportes y realizar ejercicios con los clientes en relación a la información que les debemos de pedir para el llenado de los complementos de Carta Porte, definir las rutas críticas y llevar a cabo protocolos y procedimientos para la mayor eficiencia en el proceso posible.



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